REQUISITOS ADMINISTRATIVOS


El cumplimiento de las mínimas precauciones respecto a las vacunas obligatorias ha de estar refrendado a título administrativo por un "certificado internacional de vacunaciones", de acuerdo con la legislación internacional, en el que han de constar:
1.º Nombre, apellidos y firma de la persona vacunada.
2.º Fecha y clase de vacunación, vacunaciones o "recuerdos" recibidos.
3.º Firma del médico que realiza la vacunación.
4.° Fabricante de la vacuna y número del lote empleado (datos identificación del fármaco).
5.° Sello de autentificación correspondiente a las entidades autorizadas.
En España, por ejemplo, la expedición y vacunación correspondiente con las exigencias internacionales, sólo se realiza en las delegaciones territoriales de Sanidad (Servicio de Sanidad Exterior).

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